2- Asume como fuente oficial a aquellos
voceros autorizado por el Estado
que declaren en forma verbal o escrita o fijen posición sobre aspectos de interés
público.
PUBLICIDAD
VENDO TERRENO EN EL CENTRO DE ACARIGUA ANTIGUO CINE COLÓN LLAMAR AL 02418577956
TAMAÑO UNA CUADRA DE LARGO Y 25 METRO DE ANCHO
3- El periodista siempre se esforzará por conseguir una fuente confiable que permite elaborar y difundir informaciones veraces y oportunas.
4- El periodista asumirá la responsabilidad ulterior tipificada en las leyes venezolanas en caso de difundir informaciones erróneas de fuentes no confiables.
5- Las informaciones se conseguirán por tres
vías: desde el lugar donde se relacionan los hechos. A través de un documento o
por medio de una tercera persona.
6- La primicia... ¡El tubazo! no debe ser una figura imprescindible en el
ejercicio del periodismo institucional. El periodista que labora para el Estado
tiene el deber de conseguir el comunicado oficial o declaraciones de cualquier
servidor público que tenga competencia para emitir opiniones o
informaciones relacionadas con la
gestión pública.
7- Los comunicados oficiales de las instituciones
públicas que se difunden en las páginas del Estado ubicadas en Internet deberán
emitirse completos.
8- Cuando un usuario u usuaria plantee una denuncia o crítica de una institución del Estado se deberá incluir en la misma nota, la posición, repuesta del organismo o institución en cuestión. (Debe aparecer la réplica)
9- El periodista que labora para el Estado está en la
obligación de tomar en
cuenta las opiniones e informaciones que
provengan de aquellos ciudadanos y ciudadanas que sin estar laborando en la administración pública, tienen algo que
manifestar sobre ella como contralores sociales.
- 10 - Los obituarios, condolencias o manifestaciones de dolor por el fallecimiento de algún ciudadano o ciudadana de la vida pública, de algún familiar o trabajador o de cualquier otra persona que por criterio de la empresa decida ser de conocimiento público deberá realizarse y leerse cumpliendo con las siguientes características:
1- Señalando el nombre completo de la persona fallecida.
2- Mencionar la Función, Rol... ¡Oficio que cumplía en la vida nacional!
3- Especificar
el nombre completo de la institución u organismo relacionado con el fallecido.
EN CASO DE NOTA DE DUELO... RADIAL
1.- Deberá leerse de manera sobria y sin fondo musical...
2.- Después de leerse en vivo -o grabado- el obituario por el periodista, conductor del programa o locutor ancla de guardia, el operador de cabina no podrá difundir de inmediato cuñas, promociones, canciones o cualquier otro mensaje radiofónico que manifieste hilaridad y algarabía.
3.- Debe mencionarse el nexo familiar que el fallecido guardaba con el trabajador de la Radio, si lo hubiere.
11- Los Comunicados que declaren voceros, embajadores, cancillerías, etc., de otros países deberán verificarse antes de ser difundidos.
Si los mismos plantean acusaciones, denuncias contra algún funcionario o institución del Estado deberá incluirse en la nota la respuesta oficial de nuestro país emitida a través de la Cancillería General de la República o de otro representante de alto nivel del Estado.
12- Sólo se utilizará como agencias de noticias nacionales o extranjeras aquellas con las que la institución haya firmado acuerdos. Cualquier información que se quiera extraer de otras agencias deberá consultarse primero con el Director,Jefe de Prensa o Coordinador de Guardia. Es importante mencionar la agencia de la cual se extrae la noticia al momento de redactar las notas de prensa
13- El Informativo comunal o cualquier agencia de información del Estado asume al pueblo venezolano como una de sus principales fuentes de información y opinión. A la vez resalta su espíritu de reconocer, cubrir, procesar y transmitir las actividades, hechos, etc, que se desarrollen desde las poblaciones indígenas de nuestro territorio.
14- La información que se genere cada vez que el Presidente hable pude ser reforzada a partir de segunda voces...¡de segunda fuente!
NOTA
“ Es imprescindible que el Periodista Comunitario o el que labore para el Estado vaya más allá de la contingencia noticiosa que se genera diariamente...”
Informativo puede referirse a:
- Programa informativo, programa de Televisión o Radio en el que se cuenta noticias de interés público.
- Boletín informativo, distribuida de forma regular centrada en un tema principal que es del interés de sus suscriptores.
- Servicios informativos, la sección encargada de la información en una Cadena de Televisión o Emisora de Radio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario