viernes, 31 de octubre de 2014

Diagnóstico integral de la comunidad




¡Diagnóstico integral de la comunidad! 


Plano Económico 

Plano Social


Plano Educacional


 Plano Laboral -Profesional


Plano Histórico 


Plano Geográfico 


Plano Ecológico 


Plano Político


 A.    Problemas Detectados


B. Jerarquización  de Problemas

C.   Selección del Problema  a Resolver 

D. Planteamiento del Problema

martes, 28 de octubre de 2014

Artículos de información y comunicación






Artículos de la comunicación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.


Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Ley Resorte
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. 

Artículo 8 

Tiempos para Publicidad, Propaganda y Promociones 

En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquéllas difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración reglamentaria requieran un patrón de interrupción distinto. 

La publicidad por inserción sólo podrá realizarse durante la difusión en vivo y directo de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos, siempre que no perturbe la visión de los mismos y no ocupe más de una sexta 
parte de la pantalla. 

Cuando se trate de interrupciones de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos que, por su naturaleza y duración reglamentaria, requieran un patrón de interrupción distinto, el tiempo total de publicidad por inserción no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de 
difusión. 

En ningún caso, el tiempo total de las interrupciones, incluyendo las promociones, podrá excederse de diecisiete minutos. El tiempo total para la difusión de infocomerciales no deberá exceder del diez por ciento del total de la programación diaria, y no deberá ser interrumpida para difundir otra publicidad. 

Artículo 9 
Restricciones a la Publicidad y Propaganda 


Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se 
permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de 
publicidad sobre: 

1. Cigarrillos y derivados del tabaco. 

2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la 
materia. 

3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la 
materia. 

4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los 
requisitos o condiciones exigidos por la ley. 

5. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya 
sido autorizada, según sea el caso. 

6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda 
humanitaria. 

7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley. 

8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares. 

La publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos, ya sea peticiones directas de recursos económicos o materiales o a través de la compra de un bien o servicio, deberán identificar claramente la persona natural o jurídica que administrará los fondos y la labor social a la que serán destinados. 

La publicidad de números telefónicos de tarifas con sobrecuota, deberá expresar claramente la naturaleza y objeto del servicio ofrecido. El costo por minuto de la llamada deberá estar indicado al menos al cincuenta por ciento de la proporción visual del número telefónico anunciado, y a la misma intensidad de audio, cuando 
sea anunciado verbalmente. 



No está permitida la publicidad que no identifique clara y explícitamente el bien o servicio objeto de la misma, que emplee las mismas frases, lemas, melodías o acordes musicales, imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y, en general, cualquier sonido o imagen que relacione un bien, servicio o actividad con otra cuya difusión haya sido prohibida, restringida o no autorizada, de conformidad con la ley; que difunda mensajes donde se utilice la fe religiosa, cultos o creencias con fines comerciales;o que estimule prácticas o hechos que violen la legislación en materia de tránsito y transporte.



No está permitida la publicidad por emplazamiento, salvo en los eventos deportivos, siempre que no se trate de los productos y servicios contemplados en los numerales del 1 al 8, o con la intención de defraudar la ley. 

Cuando se trate de campañas de publicidad denominadas de intriga, se deberán tomar todas las medidas pertinentes para hacer conocer al consumidor oportunamente el bien o servicio objeto de la campaña. Los requisitos y la oportunidad de este tipo de campañas serán fijados mediante normas técnicas. 

No está permitida la propaganda anónima, la propaganda por emplazamiento ni la propaganda por inserción. 

En los servicios de difusión por suscripción, no está permitida la difusión de publicidad de los productos contemplados en los numerales 1, 2, 3, y 8 de este artículo. 

En los otros casos no permitidos en este artículo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa consulta, fijará las condiciones de restricción o flexibilización que resulten pertinentes o necesarias, según sea el caso de acuerdo 
con la ley. 

ANDA    Y   FVAP 

Asociación Nacional de Anunciantes de Venezuela ANDA©Federación Venezolana de Agencias Publicitarias FEVAP©

 Código de Ética y Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales en Venezuela


CAPÍTULO I

RESPETO AL INDIVIDUO, LA FAMILIA, LARELIGION Y LAS LEYES

Artículo 1.
 Toda expresión publicitaria debe respetar la dignidad del individuo, la integridad del núcleo familiar, el interés nacional, las autoridades constitucionales, las instituciones públicas y privadas, los símbolos nacionales, los forjadores de la nacionalidad y los países que integran la comunidad mundial.
 Artículo 2.
 La publicidad, en cualquiera desus expresiones, no debe estimular, favorecer,enaltecer o inducir a ningún tipo de actividadilegal o que lesione la moral y las buenascostumbres generalmente aceptadas comonormas de conducta.

CAPÍTULO II
HONESTIDAD Y DECORO

Artículo 3.
Todo anuncio o pieza publicitaria debe respetar la privacidad del individuo y su núcleo familiar, el uso de imágenes de la vida privada, usos y costumbres, deben ser tratados con el respeto, decoro y buen gusto necesarios.
 Artículo 4.
 Ningún anuncio puede ofender las condiciones religiosas, políticas o sociales de individuos o grupos, ni lesionar la dignidad de la persona o de la institución familiar.

Artículo 5.

Los anuncios o comerciales de alimentos, que por sus características específicas posean un mercado básico infantil,deben presentar situaciones de consumo en lasque los buenos modales y el buen gusto sirvan de patrones de conducta.

Artículo 6.

Toda pieza publicitaria dirigida a niños y jóvenes debe respetar la ingenuidad infantil, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad a los menores.
 Artículo 7.

Ningún aviso debe insinuar al menor que el hecho de no consumir determinado producto lo coloca en situación de inferioridad con respecto a los demás.

Artículo 8.

Ningún aviso puede inducir,velada o abiertamente, al irrespeto del derecho de la propiedad privada, consagrada en la Constitución Nacional.

Artículo 9.
 La expresión publicitaria no puede conllevar insinuaciones, afirmaciones o sugerencias que sean contrarias a los principios de honor, verdad, moral y nobleza, aceptados generalmente como principios normativos de la sociedad.

Artículo 10.

Todo anuncio o representación publicitaria debe ser realizado teniendo como norte el no vulnerar la confianza del consumidora través de conceptos que pueda explotar su falta de conocimientos o experiencias.

CAPÍTULO III
  VERACIDAD

Artículo 11.

Todo anuncio o pieza publicitaria debe exponer en forma clara,contundente e inequívoca la presentación verídica del producto o servicio anunciado, en lo referente a tamaños, precios, usos y beneficios con el objeto de que el consumidor o usuario reciba suficiente información o elementos de juicio.
 Artículo 12.
 Las descripciones, argumentos,comparaciones, promesas y beneficios deben ser completamente comprobables y los anunciantes y sus agencias publicitarias deben estar en plena capacidad de probar los hechos en los casos en que dicha comprobación sea necesaria ante terceros.


 Artículo 13.
 Los anuncios o piezas publicitarias no deben contener informaciones,situaciones o demostraciones que por omisión,exageraciones o ambigüedades puedan implicar, directa o indirectamente, situaciones engañosas con respecto al producto, bien o servicio anunciado, tanto en referencia al producto, en sí como sus beneficios y promesas al anunciante y a sus competidores.
 Artículo 14.
 Los anuncios que hagan referencia a investigaciones, estadísticas o encuestas, deben estar respaldados por una fuente identificable, responsable y comprobable. El uso de información, datos ocifras de una investigación, expresados enforma parcial, no debe conducir a conclusionesdistorsionadas.
 Artículo 15.
 Los anuncios que utilicen informaciones científicas o técnicas deberán expresarse en forma clara para el consumidor o usuario.
CAPÍTULO IV
  
VIOLENCIA O SUPERSTICIóN

Artículo 16.
  
Ningún anuncio o pieza publicitaria debe inducir al miedo, al terror o ala violencia en cualesquiera de sus expresiones,ni ningún tipo de superstición.

CAPÍTULO V

DEFENSA DEL LENGUAJE
 Artículo 17.
 En toda pieza publicitaria sedebe velar por el correcto uso del idiomacastellano y por el cuidado de la sintaxis.

CAPÍTULO VI

IDENTIFICACIÓN
  
Artículo 18.
 Todo anuncio debe ser claramente identificable como una pieza publicitaria, independientemente de cuál sea su forma o el medio publicitario empleado para difundirlo.
 Artículo 19.
 En cualquier caso, todo tipo de anuncio concebido y redactado en forma de gacetilla, reportaje, artículo, nota periodística o cualquier otra forma que permita si difusión en un medio publicitario a través de un pago de cualquier tipo de persona, entidad o empresa debe estar claramente identificada como anuncio o publicidad, para que se designa del material noticioso, informativo o redaccional del medio y no confunda al consumidor.
CAPÍTULO VII

LA PUBLICIDAD COMPARATIVA

Artículo 20.

La publicidad comparativa deberespetar los principios establecidos o aceptados por la ética comercial. Debe observar unaestricta objetividad en la comparación y sufinalidad debe ser: informar al consumidor sobrelas ventajas comprobables del producto, bien, oservicios anunciado.

Artículo 21.

La publicidad comparativa no debe designar a ningún producto competidor, deformar la imagen de otros productos, marcas o empresas, ni atentar contra el buen nombre o prestigios de terceros.


CAPÍTULO VIII

SEGURIDAD Y ACCIDENTES

Artículo 22.
 Ningún anuncio puede insinuar,implícita o expresadamente, la violación de regulaciones sobre velocidad en carreteras,seguridad en el trabajo, el deporte, los viajes y la vida diaria, así como tampoco debe emitir



recomendaciones y precauciones para el uso del producto.


CAPÍTULO IX

EL MEDIO AMBIENTE

Artículo 23.

Ningún anuncio puede estimular, directa o indirectamente, la contaminación del aire, las aguas, los bosques,el paisaje y los demás recursos naturales, ni la contaminación de las ciudades, la extinción dela fauna, la flora o su explotación inadecuada.

Artículo 24.

Se debe evitar el estímulo a la producción de ruidos en locales públicos y privados por ser atentatorios contra el bienestar de las personas.

Artículo 25.

La publicidad de productos conempaques desechables y de alto consumo en parques, playas, áreas públicas y abiertas, debe incluir, cada vez que ello sea posible, mensajes y sugerencias de no contaminación y de correcto desecho de envoltorio y contenedores.

Artículo 26.

La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas, carteleras o similares, debe respetar el paisaje, no atentar contra la propiedad pública o privada, no obstaculizar la vista de monumentos o sitios de recreo.

  


· ANDA® · FEVAP® · 2008©