Artículo 58 y artículo 57 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 1999
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 58 -
Artículo 57.
Toda
persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, sus ideas
u opiniones
de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra
forma de
expresión y de hacer uso para ello de
cualquier medio de comunicación y
difusión, sin
que pueda establecerse censura.
Quien haga uso de este
derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado.
No se permite
el anonimato, ni la propaganda de
guerra, ni los mensajes
discriminatorios, ni los que
promuevan la intolerancia religiosa.
Se
prohíbe la censura a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas
para dar cuenta de los
asuntos bajo sus responsabilidades.
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