viernes, 4 de noviembre de 2016

Artículo 58 - y artículo 57 de la Constitución Bolivariana de Venezuela

  Artículo 58    y artículo 57  de la  Constitución Bolivariana de Venezuela  1999

 

 

 LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

 

Artículo 58 -


Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.


Artículo 57.  

Toda persona tiene derecho a expresar
 libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones
 de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra
 forma de expresión y de hacer uso para ello de
 cualquier medio de comunicación y difusión, sin
 que pueda establecerse censura.

 Quien haga uso de este derecho asume plena
 responsabilidad por todo lo expresado. 
No se permite el anonimato, ni la propaganda de 
guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que
 promuevan la intolerancia religiosa. 

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o

 funcionarias públicas para dar cuenta de los 

asuntos bajo sus responsabilidades.

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